Amparo

El amparo es un procedimiento constitucional mexicano que tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de las autoridades, o, para el caso, de las y/o los particulares que tengan calidad de autoridades, cuyas funciones estén determinadas por una norma general; y que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

A través del juicio de amparo se busca hacer reales, prácticos y eficaces los derechos humanos reconocidos por la justicia mexicana.

El amparo pretende hacer reales, prácticos y eficaces los derechos humanos reconocidos por el aparato de justicia mexicano, restituyendo a la persona física o moral, en su calidad de parte quejosa, en el pleno goce del derecho violado, a través de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, o de obligar a la autoridad ejecutiva, legislativa o jurisdiccional responsable, a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija, cuando, por su acto negativo u omisión, lo esté afectado.

Siguiendo ciertas reglas para su procedencia, en términos prácticos una persona física o moral puede ampararse en contra de cualquier acto de autoridad violatorio de uno o diversos derechos humanos.

De esta forma existe el amparo directo que se tramita ante un tribunal colegiado de circuito y que procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, y que su propósito es revisar la constitucionalidad de la resolución respectiva.

Y existe el amparo indirecto, atinente a los demás actos de autoridad, el cual se formula ante un juzgado de distrito, y cuya resolución puede ser revisada a su vez por un tribunal colegiado de circuito; teniendo como finalidad, también, corroborar que el acto de autoridad reclamado se apegue al orden constitucional.

Sin embargo, en la práctica, el amparo es un procedimiento complejo y muy técnico, por lo que siempre es útil y deseable acudir con especialistas en estos temas, aun siendo una misma abogada y/o uno mismo abogado, quizás solo por una segunda opinión, como lo haría una médica y/o un médico general al acudir con una neurocirujana y/o un neurocirujano, pues, como muestra, el porcentaje de amparos directos concedidos por los tribunales colegiados de circuito en el Primer Circuito en la Ciudad de México, de dos mil siete a dos mil dieciséis, fue de un poco menos del cuarenta por ciento, y habría que tomar en cuenta que un gran porcentaje se concedieron solo para ciertos efectos, no siempre los más óptimos y deseables.

Respecto a los amparos indirectos concedidos por los juzgados de distrito en el mismo circuito, en el mismo rango de tiempo, fue solo de alrededor del treinta por ciento, descontando los que se presentaron con base en documentos previamente estructurados y ya antes otorgados, a los que solo se les cambiaron los datos, coloquialmente conocidos como “machotes”; y descontando los efectos y en la forma que pudieron haber sido concedidos, no siempre los más óptimos y deseables. En lo tocante a los recursos de revisión resueltos por los tribunales colegiados de circuito, es difícil medir el éxito, por lo que solo podemos tomar como base que la mayoría de las sentencias se confirmaron.

En ese sentido, hemos descubierto que nuestra especialización para la redacción y tramitación o revisión de amparos o amparos adhesivos, y/o incidentes y/o recursos y/o memorándums y/o dictámenes dentro del amparo, así como, en su caso, la defensa oral de argumentos para el convencimiento de la autoridad juzgadora, en cualquier etapa de los juicios de amparo, hasta la ejecución de la sentencia; nuestra especialización, sea usted (o seas tú) parte quejosa, tercera interesada o particular en calidad de autoridad responsable, ayuda no solo a obtener resultados favorables, sino términos más favorables respecto a los resultados favorables, y desde esa óptica, quizás podríamos contribuir a propiciar su (o tu) hipotética victoria y/o el resarcimiento del o de los derechos humanos violados, y/o, en su caso, de la persona que representa (o representas).

Sobre estos temas, al margen de que nos elija (o elijas), o no, sugeriríamos que acuda (o acudas) ante una y/o un especialista tan pronto crea (o creas) que una autoridad le ha (o te ha) violado un derecho humano, pues el plazo general para presentar la demanda de amparo es de quince días hábiles desde que la violación se cometió.

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