La identidad del matrimonio universal.
El matrimonio universal frente al Estado es un tema divorciado de cualquier ideología política. Solo permite que núcleos sociales se unan para florecer en la medida de sus necesidades y aspiraciones particulares. Luego, está basado en el derecho que toda persona tiene para tener una identidad, y para protección frente a la ley, y sus reglamentaciones; esto, con el mismo potencial y en condiciones equivalentes, (i.e., es un derecho “a tener derechos (fiscales, solidarios, de herencia, de propiedad, médicos, migratorios, íntimos, de privacidad, de datos personales, laborales, etcétera)”). Entonces es que decidimos analizar las decisiones respectivas de las cortes supremas de Estados Unidos y de México, para encontrar, refrescar, así como potencialmente agregar, argumentos válidos, al tema.
Si existen zero razones para subjetivamente fallar en ser personas inclusivas, menos las hay para hacerlo de forma objetiva, dado que todas y/o todos somos iguales frente a la ley, y sus consecuencias jurídicas y económicas, debido al hecho de que incluso la idea de familia es siempre evolutiva, y se puede manifestar, en diversas formas (pues no es lo mismo una familia de ocho o cuatro hermanas y/o hermanos, o, por instancia, el derecho al desarrollo personal de cada una y/o uno de las y/o los miembros de una familia, por virtud de la dignidad que cada una y/o uno tiene).
En otras palabras, si la protección entre personas jurídicamente vinculadas a un contrato, existe, luego la ley no puede juzgar las particularidades de esas personas, dado que la ley no puede forzar la obligación de procrear; puede proteger la creación, pero no puede forzarla (y el momento cuando la creación comienza a tener existencia como aquella de un ser humano potencial y consciente, es otro tema, como es, y debe ser, todo donde la vida y los habitats y las personas y su florecimiento y multiplicación están forzadas y/o forzados a relacionarse).
A pesar del hecho de que las regulaciones civiles de cada Estado poseen sus particularidades, desde el punto de vista constitucional, estas regulaciones no pueden trascender o negar ese derecho, ni en los Estados Unidos, ni en México. Luego, natural, y lógicamente, ese acuerdo, universalmente, existe.
Y como lo hace, pernea el resto de las regulaciones inferiores y la ley, basadas en ambas Constituciones.
Pero si existe en una forma universal, nos preguntamos, ¿por qué sigue siendo obstruido en los código civiles locales que se deben subordinar a las Leyes Supremas de las tierras? Tristemente, la respuesta omite encontrarse en las Constituciones, la ley, o en argumentos válidos los que sean, sino en “actos” de la fe o en “creencias” de la ignorancia. Sin embargo, aun así se puede sostener como inválido de cara a la naturaleza, a la historia de las civilizaciones y al misticismo detrás de la eternidad de la relatividad de cada persona.
El jefe de Estado de la Federación Rusa, muy “yang”, muy “renegado pielchaqueta”, se presentó de cara a la gente, clamando omnipotencia para imponer como universalmente válido de cara al nuevo dios incluido en esa Constitución, solo la unión de una mujer y un hombre. En los reinos de esa ambigüedad psíquica (la homofobia solo existe como auto-resistencia a la presión social y a la culpa por la ebullición interna (la homofobia está lógicamente ausente de la genuina heterosexualidad que existe por sí misma, no como una auto-negación, o una necesidad de existencia por negación (yo soy heterosexual porque me resisto a ser lo que yo soy, confundiendo conceptos como valentía o valor, con machismo, capacidad estratégica y trono moral, con fuerza anclada en control por factores como el miedo, victoria como condiciones generales, con el oasis de la comprobación por negación de las ilusiones del ego))); en tales reinos de ambigüedad para con sus propias pasiones, el jefe de Estado electo de la Federación Rusa, asimismo manifestó resistencia neurótica al derecho a la identidad de las personas. Por lo que si la plataforma para persistir en esa posición electa por el pueblo ruso, aparece como anclada en distorsiones emocionales que pueden emerger como la misma propaganda usada para dañar sistemas electorales de otros países y utilizada para restringir a niveles paranoicos los derechos de las ciudadanas y/o los ciudadanos; si esa plataforma puede usarse para destruir más allá de donde el pueblo ruso permite ser controlado por esa ambigüedad que solo parece ser íntegra por negación; por esa y otras razones, tomamos esta oportunidad para estudiar y definir los limites de lo que parece como otra variable fija de esa ambigüedad.
Como un primer argumento de la voluntad creativa de la propia naturaleza como una explicación a la voluntad inequívoca de Dios, tenemos que dentro de esta lógica, las jirafas, las leonas y/o los leones, las patas y/o los patos, los delfines (incluidos los usados para espionaje y sabotaje), así como los hipocampos, etcétera; en suma, toda esa diversidad que es la ley del Universo y de Dios, que ocurre y no puede ser escondida en la naturaleza, deberá ser cortada de ese territorio dentro de la jurisdicción de esa Constitución, para que “ese dios” efectivamente esté ahí.
De ello que debamos comenzar por definir las diferencias entre género y preferencias sexuales, dado que pueden ocurrir sin estar vinculadas.
El género permite a las personas existir de acuerdo con aquello que está en el corazón, psique y espíritu de cada persona, para todas las consecuencias y propósitos legales y regulatorias o regulatorios trascendentales; las preferencias sexuales, son más relativas, dado que pueden variar no solo con el transcurrir de la vida de una persona, pero asimismo en la medida de la consciencia relativa de una persona en un tiempo particular, o del desarrollo emocional y/o del desarrollo de la atracción en una relación (como asimismo la Corte Europea de Derechos Humanos resolvió que universalmente dos personas tienen el derecho y capacidad para formar y desarrollar una vida en familia, en la medida que puedan tener relaciones estables y comprometidas, como lo señala la Convención Europea de Derechos Humanos).
No se diga que la atracción que alguien desarrolla por otra persona no es una elección; solo ocurre, sin importar cualquier obstrucción en la psique que pueda distorsionar la consciencia, sin importar si llega a desarrollar neurosis o solo sentimientos vinculados a complejos que pueden ocurrir, pero en el cerebro de una persona en particular, no, como abundan ejemplos, en la naturaleza, en general.
Lo expuesto iría en contra de la igual protección garantizada en las Constituciones americana (enmienda catorce) y mexicana (artículo primero); como es así, el derecho para formar tal unión sería injusto si no pudiese ser con la person electa por la otra, y vice versa (como ocurre, por ejemplo, si cualquier pareja fuese, (o haya sido), fallada en haber sido incluida, por las mismas, y/o análogas, razones).
Entonces, el derecho a la unión aludida en su deseo de definirse en su compromiso a cada una y/o uno, universalmente aplica con la misma fuerza, si cada persona tiene la autonomía para formar ese acuerdo entre dos personas, diferente a cualquier otro en su importancia, para que las individuas y/o los individuos, gocen de asociación íntima; el amor entre el mismo género, siendo, un, (más allá de la originalmente señalada, y/o clamada, ausencia de hospitalidad (a ángeles, seres-mensajeros espirituales de Dios, dotados de mucha inteligencia, i.e., ni siquiera a seres humanos (luego, válidamente, la depravación, la perversidad sexual, está en vincular una pretensión de un acto de violencia, de falta de hospitalidad, como incluso son explicados más adelante, con un acto sexual a éstos seres de luz, que adolecen de sexualidad, máxime que fueron, según la tradición, no una, sino dos ciudades, las que fueron destruidas por la ira de Dios, y los hechos enfermizamente vinculados a una connotación sexual imposible, solo sucedieron en una)), después conceptualmente pervertida, para estimular, y/o enfermizamente manipular, los miedos de las personas, y el resto de sus bajas vibraciones, en formas como el odio, muchas veces, como se señaló, por el desafortunado trauma proyectado en la ilusión del ego procurando existir como la baja-vibracional negación de la otra y/o del otro, o como la expresión de la propia neurosis (debiendo tener consideración por la víctima de su propia negación, por su enfermedad emocional-mental, en el instante inmediato posterior que adquiere consciencia, o que sus actos o proyecciones de odio, dejan de dañar a otras personas); el amor entre el mismo genero siendo, (como una forma de amor), alas, una ofensa criminal…; eso es (y siempre ha sido), ilógico, contra natura, y contrario a las libertades constitucionales, y a los derechos íntimos, del pueblo. Significando, asimismo, que tal acuerdo no puede ser condicionado en la capacidad, y/o en el compromiso, para procrear, dado que no todas las personas quieren tener bebés. Además, por las mismas razones, el derecho para adoptar, debe ser universal, asimismo, y no otra falla en ser inclusivas y/o inclusivos (incluso existiendo abundantes personas en necesidad, que adolecen de un paraguas de protección mínima, mejor que la que el Estado puede, hipotética, y generalmente, proveer); aun así, preferiblemente, incluso, por solo una tutora y/o un tutor, debe preferirse, y permitirse, la adopción)).
Por lo que, a este tenor, la Federación Rusa, no solo, (y por razones invalidas), está negando el derecho a formar ese por-una-vida-en-común, por unión afectiva, por atracción sexual, por inspiración, por común identidad, por solidaridad, por amor, por lealtad, por fidelidad, por amistad, por compromiso, por sexo seguro, por estabilidad, por longevidad, etcétera, vínculo; no solo está denegándole ese derecho a su pueblo, sino que inválidamente se confunde (y, subsecuentemente, por idem razones, se está fallando en ser inclusivas y/o inclusivos, con tal); confunde el tema de las preferencias sexuales, (que ocurren en la privacidad de la relatividad de una persona en particular en un momento en particular), y el derecho a la identidad y al género de su gente; como omite poder ocurrir válidamente, frente, ya sea la americana, o la mexicana, Leyes Supremas, (y subsecuentemente de las inferiores leyes), de las tierras.
Los limites anclados en cualquiera de las dos instituciones (matrimonio universal y el derecho a la identidad (y al género como parte del mismo)), por las mismas razones, tienen ausencia de existencia en ambas, la americana, y mexicana, Constituciones, asimismo; más allá de en la medida un objeto, o servicio, (publica, o legal, o generalmente), cueste. Sin embargo en tanto a servicios públicos, es obvio, este límite, falla en existir, in omnia.
En tanto a regular necesidades como los baños públicos, la solución ideal potencialmente existe en la medida que conductas que pueden afectar la satisfacción, el espacio personal, el espacio íntimo, y/o el consentimiento, son universales, no acotadas a un género en particular, y/o a las preferencias sexuales; pero mientras se llega a esa posibilidad vibracional de entendimiento universal, un mandatorio, tercer, neutral, para cualquier necesidad en particular (incluidas las personas cuya actitud solo tiene bases neuróticas), baño, (o por exclusión, solo este tipo de baños), sería suficiente, (existiendo aun así espacio personal, y espacio íntimo, en la mayoría de los baños, por lo que existe una clara distinción entre lo que se puede considerar espacio-personal-de-género y espacio-íntimo-sin-importar-el-género).
El límite que cada individua y/o individuo tiene de cara a esa libertad, puede encontrar legitimidad válida en el deseo de perseguir longevidad, en la medida la idea de la vida sea para cada persona.
Comentando-clarificando la decisión del juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos (SCOTUS) Gorsuch, en el recién resuelto (fallando en ser inclusivas y/o inclusivos), Bostock v. Clayton County, pero relacionado con el matrimonio universal, como asimismo lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad 2/2019, y por SCOTUS, en Obergefell v. Hodges; desde el prisma de la Constitución de México, y del concepto correcto de “género”, puede ser dicho que es 100% posible fallar en ser inclusivas y/o inclusivos con una persona por “tener preferencias sexuales por personas del mismo género” y/o por “tener un género diferente de con el cual una y/o uno fue registrada y/o registrado”, sin fallar en ser inclusivas y/o inclusivos con esa persona, basadas y/o basados en el “sexo”. Todo es cuestión del “género” ser un término más preciso que “sexo”, por lo que al los registros antiguos estar incorrectamente vinculados con “sexo”, hay falla en ser inclusivas y/o inclusivos en cuanto al “género”, y asimismo, (el sexo siendo un acto), en cuanto a “tener preferencias sexuales por personas del mismo género”; en ambos hay una falla en ser inclusivas y/o inclusivos, vinculada al “sexo”, pero la cuestión es que el término “sexo”, omite existir lógicamente, y menos existe, como se pretende, como sinónimo de “género”. La atracción no es una elección. “Sexo” es un acto. Una empleadora y/o un empleador puede válidamente correr a una empleada y/o un empleado por tener “sexo” en el lugar de trabajo, mientras estaría fallando en ser inclusiva y/o inclusivo con esa misma empleada y/o ese mismo empleado, por no contratarle, y/o por despedirle, basada y/o basado, en “tener preferencias sexuales por personas del mismo género” y/o por “tener un género diferente de con el cual fue registrada y/o registrado”, no significando necesariamente una falla en ser inclusivas y/o inclusivos con esa persona por rasgos o acciones por que no se hubiesen cuestionado en miembros de un “género” diferente y/o con “preferencias sexuales” diferentes. El “género” y/o las “preferencias sexuales” pueden jugar un necesario e inseparable rol en la falla en ser inclusivas y/o inclusivos; y, frente a la ley, es 100% irrelevante si esa persona es consciente en haber sido fallada en ser incluida por “tener preferencias sexuales por personas del mismo género” y/o por “tener un género diferente de con el cual una y/o uno fue registrada y/o registrado”. A estas imprecisiones en la conceptualización el juez Gorsuch se refiere como intencionalmente-aplicadas “reglas basadas en sexo” en los fallos en ser inclusivas y/o inclusivos, pues “sexo” y/o “género” y/o “preferencias sexuales” no son sinónimos, sin importar si una persona en particular sabe sus significados, o no. Pues incluso las opiniones disidentes basan su argumentación en la idea de “sexo” siendo el concepto que se usaba cuando la legislación que fue interpretada fue emitida, en cuando al “sexo” asignado al nacer, pero, después, para interpretar la misma norma, se refieren al “género” asignado al nacer; como cuando los “equinos” fueron llamados “carros”, o cuando los “carros” fueron llamados “aviones”, o los “libros” fueron llamados “iPads”, y así en lo sucesivo (y decimos esto solo con propósitos didácticos, como cuando las y/o los neandertales imaginaron el cine cuando pintaban en las cavernas). Además de la evolución del “concepto” de “fallar en ser inclusivas y/o inclusivos” en sí mismo. Una falla en ser inclusivas y/o inclusivos con personas por “tener preferencias sexuales por personas del mismo género”, “penaliza” a hombres por sentirse atraídos por hombres y a mujeres por sentirse atraídas por mujeres; una falla en ser inclusivas y/o inclusivos con personas por “tener un género diferente de con el cual fueron registradas y/o registrados”, inequívocamente significa fallar en ser inclusivas y/o inclusivos con personas con un “género” identificado cuando registradas y/o registrados, y otro hoy. Por lo que, en la hipótesis a estudio, cualquier registro civil, estaría, en vez de evitando, o eliminado, una falla en ser inclusivas y/o inclusivos, a ambos Hannah y Bob, por denegarles el derecho al contrato de matrimonio frente al Estado, por fallar en satisfacer estereotipos tradicionales de género (a Hannah, una mujer, porque es insuficientemente femenina; a Bob, un hombre, por ser insuficientemente masculino); como a Hannah y a Bob por “tener preferencias sexuales por personas del mismo género” y/o por “tener un género diferente de con el cual una y/o uno fue registrada y/o registrado”; i.e., en vez de evitar el fallo en ser inclusivas y/o inclusivos, en tal caso, el matrimonio frente al Estado, estaría doblando la exclusión de sus ciudadanas y/o ciudadanos. El artículo 1 de la Constitución de México, aplicado al presente, es “simple pero trascendental”: el “género” (incluido el nombre correcto, la firma, la foto, etcétera), más aún como una categoría sospechosa, es “irrelevante para que se dé el matrimonio, para una persona en particular, sin importar si esa persona en particular hoy tiene un género diferente de con el cual fue registrada”. Por lo que cuando el denominado Constituyente Permanente decide omitir incluir exepciones a la norma más amplia, “género”, (sin vincular el desarrollo, o no, de caracteres sexuales, con el órgano más importante para el género, i.e., el cerebro; de otra forma, se llegaría al absurdo de decir que la menstruación define a una mujer con amenorrhea, o que una fertilización in-vitro no detendría la menstruación de la misma forma que un huevo de hecho se convierte en un ser vivo, o no hubiese nacido Julio César, o su madre no lo hubiera dado a luz, o las representaciones femeninas y/o masculinas de Kuan Yin, serían absurdas, o, (no se diga las multiples especies que cambian de género y/o de caracteres sexuales); o que una mariposa (que sufre una metamorfosis que va mucho más allá que el género), que una mariposa siempre será una oruga en un capullo); luego, cuando el Constituyente Permanente decide omitir incluir exepciones al concepto más amplio de “género”, una corte (o, en este caso, un registro civil que permite, y/o organiza, el derecho al matrimonio); una corte debe aplicar la regla más amplia, (i.e., como señalado en la Constitución de México, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; más aún cuando ese mismo Constituyente Permanente, alineado con todo esto, decide particularizar el concepto de “preferencias sexuales”. Con propósitos informativos, es mandatorio mencionar que el “género” es 100% diferente que “sexo”, siendo que el “sexo”, con cualquier “preferencia sexual”, ocurre de forma tan relativa, como en un acto, (de otra forma, podría haber un prejuicio vinculado con una persona “teniendo un género diferente de con el cual fue registrada”, como no hace mucho hubiese existido contra el presidente Obama, o Nelson Mandela, por su color de piel, en relación, por ejemplo, con entrar a cierto tipo de baños, o para tomar cierto tipo de camiones, o trenes, o como ocurrió con Ruby Bridges, que fue acompañada por marshals para atender la escuela donde solo una maestra, (Barbara Henry), accedió a instruirle, toda ella sola, en un salón de clases grande; o incluso, como ocurriría con válidamente el mejor y en activo jugador de golf de la historia, Tiger Woods, para jugar en ciertos torneos, y haber ganado, el denominado “Tiger Slam”; pues hubiese sido privado de jugar en ciertos campos). Como síntesis legislada, transcribimos, [con precisiones], con propósitos informativos, la Ley 26.743 de la República Argentina, que explica el concepto “género”, en estos términos:
“Establécese el derecho [al] género de las personas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Derecho [al género]. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su [género]; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su [género]; c) A ser tratada de acuerdo con su [género] y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y [género] con los que allí es registrada.
Artículo 2º.- Definición. Se entiende [por género] a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el [género] asignado al momento del [registro], incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. Asimismo incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Artículo 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del [género], y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su [género]. […] En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico…”.
En nuestra válidamente sostenible y argumentable, opinión, como lo señala la Constitución de México, todo es un tema de “género”, pues el “sexo” solo es un acto, que puede ser activo (penetrar), pasivo (ser penetrada y/o penetrado) y/o neutral (imaginar); luego, cuando nacida y/o nacido, y, después, si acaso, registrada y/o registrado, puede haber un “género” tentativo (todas las personas se puede argumentar válidamente que nacen intergénero), dado que (aunque es poco común, pero hay estudios del cerebro que vislumbran un más claro panorama); ya que podría ser imposible saber la psique de la cría, pues esto incluso ocurre cuando la criatura está desarrollándose, más si todos los embriones son originalmente de “género” femenino, sin importar que después, femeninos, masculinos y/o hermafroditas, caracteres sexuales, logren desarrollarse, en formas y medidas variables y relativas (pudiéndose interrumpir el desarrollo de los caracteres propios de la pubertad si se actúa a tiempo), al punto de la parthenogenesis o la auto-fertilización hermafrodita; no se diga la cierta posibilidad del embarazo universal, la clonación, la masivamente ya practicada fertilización in-vitro, o el útero que todas las personas tienen ((i.e., en tal caso, utrículo prostático), que puede ser llamado, o aparenta ser (hoy, que el cerebro humano (el principal órgano que define el género); que hoy que el cerebro está lejos de alcanzar su máximo potencial); utrículo prostático, que puede ser llamado, o aparenta ser, una vestigialidad, como, según sea el caso, el pelo, los pezones, el bello del cuerpo, la apéndice, el coxis, etcétera, son llamadas y/o llamados, asimismo. En síntesis, la denominada dualidad, es algo que solo tiene una existencia relativa, que no puede ser vinculada, y/o fijada, a cualquier idea cromosomática, dado que en la naturaleza (e incluso, por ejemplo, en el libro del Genesis, y en el Bhagavad Gita, donde Dios, que es uno, hace a la persona a su imagen y semejanza, hembra y/o macho, y Krishna, en esta tesitura, se dice, entre otras cosas, madre y/o padre (asimismo, solo por agregar a la diversidad que es la ley de la naturaleza y del universo, el rey David tuvo amor más maravilloso que el de las mujeres con Jonatán, Arjuna pide a Krisna que le ame como a un amante, y Disney Nemo pudo después ser Disney Dory)); ergo, que en la naturaleza “solo exista” el cromosoma ‘X’ (pues, para empezar, todo es energía relativa fluctuando, y dentro del paradigma holográfico, más relativa, aún, (sumado a que la existencia de “seres con género másculino” con solo “cromosoma ‘X'” en la naturaleza, cuestiona la existencia, y prueba lo sintético del ficticio cromosoma ‘Y’)); luego, el denominado cromosoma ‘Y’, es, (como una idea que pretende ser vinculada a la ciencia), una invención, y una ilusión, creada por el cerebro humano, con el propósito de explicar energía, (pero, especialmente, lo que te hace sentir satisfecha como persona). Todo es una danza, y un mosaico, de caracteres, y comportamientos, hormonales, ideológicos, estereotípicos, teológicos, políticos, y/o sociales, todas y/o todos siendo complejos mosaicos de características femeninas y/o masculinas, con personas teniendo un género diferente de con el cual fueron registradas, o el mismo, ocupando ambos lados de los extremos del espectro (como lo explica Melissa Hines, en su libro “Brain Gender”, aun, dentro de esta óptica, pocas, si alguna, persona, correspondiendo a los patrones femeninos y/o masculinos modales, las variaciones entre cada género, siendo grandes, con todos los géneros cerca del extremo alto, y bajo, en la distribución, en cada característica, incluso para “preferencias sexuales”, como ocurre con cuestiones como la habilidad visoespacial, o las habilidades verbales, o con la estatura, o fuerza, o peso: “… además, algunas [personas] son nacidas con una apariencias [intergénero], eso es, con caracteres genitales que no son claramente aquellos de un típico femenino [género posible] o aquellos de un típico [género posible] masculino…”.”); características, y/o actitudes, entre las que (sobre el tiempo y/o la existencia), existe el sexo activo (penertrar), pasivo (ser penetrada y/o penetrado), y neutral (imaginar). Ser, yo soy. Ser; yo soy. Ser: yo soy. Y esto no es nuevo, es la enseñanza quinta-esencial del “‘X’ang-‘X’in”. Pues lo que la gente teme más (en su mayoría a razón de la presión social (lo que debe tener bases objetivas en Estados o regiones de menor desarrollo (lo que ciertamente tiene un impacto en la documentación legal y en las consecuencias sociales y legales producto de tal (i.e., acceder a tarjetas de crédito, al sistema financiero, ser referida y/o referido por el género y los pronombres correctos por las autoridades y el personal de compañías, identificaciones, documentos, socializar, etcétera)))); lo que la gente teme más, para sintetizarlo, es ser quien en realidad son, lo que, tristemente, tiene impactos masivos, en la adicción a sustancias que pueden dañar, en la obesidad, en el crimen, en la felicidad personal y colectiva, y muchas otras cuestiones, relacionadas con la salud pública. Entonces, pretender vincular las expresiones públicas del “género” de todas esas características (lo que, después, puede generar atracción (y, si acaso, después, “sexo”, y/o reproducción), pero como una reacción, y como una intención universal, y la necesidad de fructificar, (florecer, y ser amada y/o amado, y amar) y reproducirse (como el embarazo universal ya existe como una posibilidad, como el embarazo in-vitro ya es masivamente practicado, y como seres ya fueron clonados (aunque todavía somos dinosaurios viviendo en Jurassic Park para las inteligencias superiores))); luego, es inválido pretender vincular las expresiones públicas del “género” de la persona (lo que se puede lograr fácilmente, de acuerdo a las necesidades de cada persona, a través de tratamientos hormonales y/o estéticos, etcétera); es ilógico, por tanto, pretender vincular las en su mayoría intimas y/o públicas expresiones de la persona (i.e., “género”), con las íntimas y/o privadas sexuales expresiones de la persona (i.e., el “sexo” y/o las “preferencias sexuales”); como no menos primitivo, e injusto, sería, prejuzgar, personas (dentro de las bases de acciones hipotéticas, que válidamente demuestran ser generalmente inexistentes), por “tener preferencias sexuales por personas de su mismo género”, que por el color de su piel, que “por tener un género diferente de con el cual fueron registradas”, que por sus creencias religiosas, etcétera. La idea de “sexo”, entonces, válidamente emerge, como es pensado, como no más que una creación conceptual inválida, del, (y dentro del), cerebro humano, dado que solo es la expresión privada-íntima del ser, en una forma activa, pasiva, y/o neutral; el “género” estando desvinculado a tal, como causa, aunque quizás, (si sucede), como un efecto correlacionado; de ahí la máxima de la naturaleza desarrollándose a través de su propia naturaleza (como hoy podemos viajar por avión, o movernos en carro, o por tren, en vez de caminar, o correr, a la Luna, y/o a Marte); siendo inválido, (y, alas, imposible), pretender limitar las fructificaciones y reproducciones, en el sentido que ya existen más-desarrolladas-más-correctamente-adaptadas-y-ajustadas-a-los-ambientes-cambiantes, especies (i.e., delfines, patas y/o patos, leonas y/o leones, jirafas, peces, moluscos, crustáceos, mariposas, etcétera); especies, que sin nosotras y/o nosotros saber que sucede entre ellas, (pero Dios-Naturaleza, no solo sabiéndolo, sino manifestándose como existencia, como evidencia de sí mismo-misma); especies abundantes existen, que cambian y/o evolucionan sus expresiones externas (“género”), y/o sus expresiones sexuales, de sí mismas (“preferencias sexuales” y/o “sexo”); especies abundantes que se pueden reproducir, expresar, expresar sexualmente, amar, y adaptar, en diferentes, evolutivas, formas, existen. Y juzgar cualquiera de esas especies (incluidos, alas, los seres humanos (o las y/o los neandertales que dejaron su registro en las cuevas)), no solo sería una ambición tan monumentalmente derrotada como abismalmente obtusa frente a la presencia o expresión de Dios-Naturaleza en lo que se ve, sino que, por esa razón, quizás contrariaría la enseñanza principal de la Biblia: la ciencia del bien y el mal, si se gusta del Paraíso, es monopolio de Dios. Ser, yo soy. Ser; yo soy. Ser: yo soy.
En adición, el término/prefijo “trans-“ es incorrecto, i.e., que alguien es una persona “trans-(lo que sea)”, (lo que, viniendo de imprecisión, aunque la intención fuese positiva, impacta su connotación negativa); pues es la misma persona que se “descubre” a sí misma para florecer, pues todas y/o todos aún estamos en el vientre de Dios. Por lo que la forma correcta de decirlo es como es: “personas que tienen un género diferente de con el cual fueron ‘registradas’ (pues muchas personas no son inmediatamente registradas, pero tiempo-existencia después de que fueron ya nacidas como personas, y/o son registradas con error)”. Esto, porque una persona nacida con apariencia intergénero, demuestra la posibilidad para cometer errores en el registro del género tentativo; como una persona registrada con el género femenino tentativo, y/o vice versa, con capacidad de ser un “ser gestante” por ser no-binaría (esto es, que para el caso omite identificarse como mujer u hombre totalmente, y gesta una hija y/o un hijo), como una persona registrada como género femenino tentativo, que después es registrada con género masculino (y que como hombre gesta una hija y/o un hijo), y/o vice versa, demuestran que el término solo puede ser “género”, sin importar si alguien toma hormonas y/o remueve todos los caracteres sexuales y/o genitales y/o desarrolla mamas, etcétera, o si alguien toma testosterona y/o se realiza la cirugía de pecho para eliminar las mamas y así tener un pecho masculino y/o la metoidioplastia (reconstrucción a nivel genital para aumentar el tamaño del clítoris) y/o la faloplastia (para formar un pene) y/o la escrotoplastia (para formar un escroto), etcétera.
Para terminar, se podría afirmar que dentro de la expresión pública y privada del género, existe todo un espectro, como sucede con la escala de Kinsey, habiendo personas que viven su vida pública y privada en determinado género, (como una en diez mil, [similar proporción a gente pelirroja], respecto a quienes fueron registradas con un género diferente, [lo que es muy útil para explicar conceptos, pero quizás poco estudiado por cuestiones de estadística, generando confusión en algunas personas, como quienes erróneamente creen que el género y las preferencias sexuales son lo mismo]), personas que solo lo hacen públicamente y/o privadamente, en determinadas ocasiones, y personas que solo lo llegan a hacer para experimentar pocas, o una vez, o ninguna; válidamente persistiendo el cromosoma X como energía, como sucede en toda la naturaleza, cómo único, pero existiendo claramente una diferenciación entre feminidad y masculinidad, impactando muchas cuestiones públicas y privadas, pero sobre todo el uso o no uso del brassier y cubrimiento de pezones, la vestimenta y el arreglo personal, (joyas, maquillaje, pelo, vello corporal, barba-bigote, etcétera), en gran medida un rol sexual pasivo-receptivo y una actitud pasiva-receptiva en muchos aspectos, sobre todos sociales, y de interacción, incluyendo el deseo por mostrar las partes íntimas, y, en forma generalizada, en la mayoría de circunstancias, con el uso de determinados tipos de zapatos. Asimismo, aun existiendo una diferencia entre preferencias sexuales y género, las siglas o concepto LGBGd [i.e., lesbianas, gays, bisexuales y personas con un género diferente de con el cual fueron registradas], encuentran un punto de encuentro en la lucha por la inclusión y/o por la feminidad [aun si como elemento de contraste]; el pseudo-feminismo que pretende excluir la feminidad, siendo como un cáncer que desea asesinar la feminidad, pero pretende necesitarla para vivir; el lenguaje inclusivo en lengua española omitiendo encontrar obstáculo, pues en términos generales se puede utilizar el ‘y/o’ con la respectiva feminización y/o masculinización, (aun ciertamente implica un desarrollo de capacidades lingüísticas, pero que asimismo generarán una evolución cognoscitiva), o en términos particulares la feminización o masculinización.
Finalmente, para cerrar esta pieza, deviene relevante afirmar que la idea de personas XY (masculinos-hombres-varones), X (queer), y XX (femeninas-mujeres-damas), es útil para muchos propósitos, pero como género, fallando en estar vinculado a composiciones y/o deformidades biológicas.
Finalmente, he estado pensando, y he venido a discernir, bajo El Gita, el Tao Te King, el Génesis, Hermes, incluso lo que dicen las escrituras, en el sentido Osho dice es más femenino que la inspirada Jeanne d’Arc, etcetera, pues incluso más o menos comparto la idea de la “Oprah” China, Jin Xing, de una clara diferenciación entre feminidad y masculinidad [y para mí es una cuestión extrema], aun entiendo el intergenero y/o género queer; luego, todas y/o todos viniendo de feminidad original, incluso si in-vitro, clones, embarazo universal, desarrollo externo, etcetera, [pero todas y/o todos teniendo principios masculinos imbibitos], válidamente creo creo sea mejor expresada la idea X y Y de los géneros, como XXXY (para género femenino-mujer), XXYY (para intergenero-queer), y XYYY (para género masculino-hombre).