San Salvador Atenco, terrorismo y/o anarquía extranjera, NO mexicana, NO indígena.

 In human rights, state

El caso de los hechos ocurridos en los Estados Unidos Mexicanos, en el Estado de México, en el municipio de Atenco, en la población San Salvador Atenco, el cuatro de mayo de dos mil seis, tiene su raíz primitiva en una incapacidad del Estado mexicano para conciliar los intereses de las personas, así como en un abuso de autoridad crónico y una corrupción que impacta la percepción de una sociedad que por un lado tiene causas legítimas para quejarse, pero por el otro es perezosa y está desincentivada. Por ejemplo: se critica la falta de educación o el aparente deseo de imponer la “ignorancia de las novelas” o de los medios masivos de comunicación, todo en el marco de una reforma educativa cuestionable, pero existe total ausencia de prohibición para leer o estudiar libremente lo que la voluntad desee, como por ejemplo sucede en regímenes como aquel de la “revolucionaria” República de Cuba, cuya ideología, o al menos una similar, probablemente impactó, aunque sea indirectamente, el desenvolvimiento de tales abusos del derecho a protestar. Las bibliotecas están abiertas y son bastante accesibles, e incluso si una persona estuviese en una posición todavía más desfavorecida: ¿dónde está la evidencia que se le haya denegado el derecho a entrar a esas instituciones o que se le haya negado la enseñanza de la lectura? El problema es que la población tiene un conflicto de valoraciones: por un lado, desea que le den, y sino le dan, exige, incluso de manera que sobrepasa los límites y los derechos de terceras personas; y por el otro, ignora cuestiones como la incuestionable apertura de las bibliotecas y de la libertad de pensar y leer lo que satisfaga sus intereses y anhelos. Se privilegian los conocimientos masticados en las escuelas, sobre el esfuerzo que implica empezar y terminar un libro. Se anhela la dádiva del programa social, por encima de un impulso al desarrollo de la propia relatividad de cada persona. Es más fácil, en suma, salir a las calles a protestar, que leer un libro en casa: un medio efectivamente probado para el desarrollo de las personas, no solo de aquellas sin liquidez, sino también de quienes tienen recursos excesivos. Los libros, en pocas palabras, son un antídoto lento, pero eficaz, contra la ignorancia.

Esta incapacidad ha impactado, y se ha lucrado con ella, en diferentes niveles, desde personajes aparentemente revolucionarios, y sus respectivas importaciones, tanto ideológicas como logísticas, que han obtenido réditos, producto de la insuficiencia del Estado mexicano para fusionar las influencias de la globalización con los valores originarios de los pueblos indígenas, generando de esa forma una tercera opción inclusiva que dignifique y nutra a ambas. Por el contrario, como paliativo, como un remedio para el efecto, se les dio de limosna la letanía del artículo 2 constitucional, que, dicho sea de paso, solo logró excluirlas y excluirlos más, con lo que, al no atacar las causas, solo se permitió el anquilosamiento de tales figurines y desfiguros, teniendo como un ejemplo de sus tantos efectos, justamente los hechos que hoy, aquí, nos convocan.

Siendo sobremanera importante el destacar, el traer a colación, que precisamente si México no se ancla en una versión moderna de su realidad indígena, si trata de competir en el territorio de las realidades de otras culturas, sin que eso implique tampoco que existan diferencias sustanciales entre las personas, pero aportando lo que se pueda aportar al mundo; si no es así, la nación mexicana nunca volverá a ser un imperio; resultando interesante tomar en cuenta que la modernidad permite fusionar todo lo originario con algo incluyente y superior, capaz no solo de competir, sino, entre otras cuestiones, a la luz de la importancia de volver a vigorizar la tierra, de guiar. En otras palabras, las mexicanas y los mexicanos no son asiáticas o asiáticos, o rusas o rusos, o europeas o europeos, o estadounidenses, son indígenas, y si quieren, al margen de ser todas y todos seres humanos, competir, vencer y aportar a la construcción global, tiene que ser desde esa realidad, no pretendiendo ser otra cosa, pues ahí está la real fortaleza, el verdadero poder, id est, no en limosnas como el artículo 2 constitucional. Como ejemplo: el Imperio azteca o Ēxcān Tlahtolōyān estaba constituido por grandes comerciantes y por valientes y temerarias y temarios guerreras y guerreros, quizás de las y los más destacables de la historia, sin duda más higiénicas e higiénicos que los “conquistadores”, la cultura maya, por su parte, se constituía por astrónomas y astrónomos y sabias y sabios con relevancia universal, y así sucesivamente los Toltecas, Zapotecas, Olmecas, etcétera; o sea, estamos hablando de civilizaciones que compiten con los griegos o los persas o los chinos: ¿qué necesidad de pedir limosnas o copiar?

La razón de la existencia del Estado y las élites, es, desde el monopolio de la fuerza legítima y desde los conocimientos y la planeación, contribuir al desarrollo de la colectividad; imponiendo un orden que permita el florecimiento de las personas o guiando el progreso de la sociedad (sin que eso implique en los Estados Unidos Mexicanos, quizás en la “revolucionaria” República de Cuba sí, límites para que las personas puedan transformarse y evolucionar y pensar e informarse libremente). Parecen preferibles desenvolvimientos de empresas con responsabilidad social como Starbucks Corporation, Amazon Incorporated o Apple Incorporated, que los palacetes o las haciendas de las dictadoras y los dictadores que combaten “al imperio” de esas empresas, las cuales, prácticamente, sin que se pueda soslayar toda la energía que se requirió para ello, comenzaron desde la soledad de una idea. Se da este tipo de “batallas de las ideas”, montadas o montados sobre aparentes heroínas y héroes del pasado, que, en su percepción de la realidad, según, “escriben sus historias” y les proveen con “legitimidad”. Asimismo, algunas organizaciones defensoras de derechos humanos ocupan y se relacionan con estos desperfectos, amén de estar a la espera y a la acechanza de los errores del Estado para obtener ventajas y credibilidad monetizada: ¿cuándo se han quejado de que se impida, al menos de forma generalizada, a las personas entrar a las bibliotecas?

Así, a la luz de esta breve introducción, llegamos a los hechos ocurridos ese cuatro de mayo de dos mil seis en San Salvador Atenco, y a la subsecuente sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México.

De esta forma, in loco parentis y pro veritate, en principio, debemos partir de la premisa primigenia, sin negar o afirmar la violencia sexual según ejercida por parte de servidoras públicas mexicanas y servidores públicos mexicanos; debemos partir de la premisa de que, desafortunadamente, al margen de lo que efectivamente sucediese en San Salvador Atenco, es táctica en ese tipo de escenarios de “protesta”, el dolerse e incluso “generar” evidencia de abusos a lo más íntimo, pues eso crea la percepción de que la “lucha revolucionaria” o la “causa” o la “forma” eran legítimas, aunado a que la razón fáctica por la que el Estado mexicano actuó, no fue solo como incorrecta, deficiente y superficialmente lo defiende el propio Estado ante los organismos internacionales, y como lo señala la sentencia, llámese, para “restablecer el estado de derecho”; sino que fue, ante todo, para rescatar a elementos de corporaciones del Estado mexicano de quienes sus vidas estaban en inminente riesgo, así como neutralizar amenazas de explotar al menos una pipa de amoniaco que estaba en riesgo inminente de explosionar, no debiendo existir, por tanto, espacio o ambigüedad para dudar en actuar.

Lo anterior está plenamente justificado a la luz de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, pues el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad y de mantener el orden público dentro de su territorio, pudiendo emplear legítimamente la fuerza, incluso letal, para restablecerlo; estando posibilitado asimismo, al dispersar reuniones violentas, para utilizar, en la mínima medida necesaria, armas de fuego, cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos, sobre todo en aquellos casos donde, como en el presente sucedía, se trate de defensa propia y de otras personas, cuando el peligro de muerte o lesiones graves sea inminente, de igual forma cuando sea con el propósito de evitar la comisión de delitos particularmente graves que entrañen una seria amenaza para vidas, más aún si, como en el presente ocurrió, los hechos implicaban una relevante amenaza contra la propia seguridad nacional; siendo, por tanto, al punto de no hacerlo significar negligencia, inevitable tal accionar de las corporaciones del Estado mexicano para proteger vidas, pues las circunstancias constituían amenazas inminentes de muertes y/o lesiones graves, no solo para civiles ajenos a la controversia y civiles que formaban parte de la controversia, sino para miembros de las propias corporaciones del Estado. Resultando obvio que no se estaba en la hipótesis del derecho a protestar o manifestar inconformidad o del derecho de reunión, pues las “manifestantes” y/o “protestatarias” reunidas y los “manifestantes” y/o “protestatarios” reunidos, estaban armadas y armados, e hicieron uso, cuando menos, de machetes, bombas molotov, cohetes, una gran cantidad de piedras, palos y un cañón de fabricación casera, lo que incluso es señalado en la sentencia.

Más aún, la sentencia señala que frente a su ubicación “atravesaron una pipa que transportaba amoniaco”, la cual, lógicamente, en principio, es evidente que no estaba adornando la calle; dicha pipa de gas de amonio se encontraba en posición para cumplir con las amenazas de explotarla. De esta manera, por ser el accionar del Estado mexicano lo que está a discusión, incluidos los señalamientos de haber entrado a casas para detener en flagrancia a potenciales terroristas, quienes posiblemente atentaban o pretendían atentar contra la seguridad nacional y la soberanía mexicana; al ser así, es incorrecto esquivar, burlar, eludir, evitar, minimizar, obviar o tratar como un hecho aislado e irrelevante, el que frente a su ubicación las “manifestantes” y/o “protestatarias” reunidas y los “manifestantes” y/o “protestatarios” reunidos, quienes estaban armadas y armados, e hicieron uso, al menos, de machetes, bombas molotov, cohetes, una gran cantidad de piedras, palos y un cañón de fabricación casera; es incorrecto, por ende, como en efecto lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, reducir lo más posible y restarle importancia al hecho de que tales personas atravesaran una pipa que transportaba amoniaco, ya que, a través de ello, se soslayó que por ejemplo en mil novecientos cuarenta y siete, en Texas City, en los Estados Unidos de América, se dio la explosión más mortífera de la historia de ese país, catalogada como peor que la devastación producida por la guerra, producto de tal sustancia, siendo que aquella detonación se escucho a doscientos cuarenta kilómetros, causando quinientas ochenta y un muertes, tres mil quinientas personas heridas y ciento cincuenta millones de dólares en pérdidas materiales, que equivalen, en la actualidad, a aproximadamente veintisiete mil quinientos dieciséis millones seiscientos treinta y un mil ciento cuarenta y siete pesos mexicanos, o mil trescientos setenta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares estadounidenses.

Sobre esa base, aun siendo posible que tácticamente se hubiese abusado de la fuerza, de alguna manera quizás justificado en la impotencia de las corporaciones por rescatar de una muerte violenta a sus pares, a quienes además ya se había atacado de manera muy violenta, incluso con patadas en las partes íntimas y vejaciones grupales y arteras y traicioneras y alevosas y ventajosas y con saña y crueldad, lo que inclusive se transmitió en los medios masivos de comunicación a través de las concesiones del propio Estado mexicano y millones de personas vieron; o, por otro lado, sin menoscabar que tácticamente se hubiese sobre-reaccionado, justificado en la necesidad de actuar con presteza para evitar el daño mayor que hubiese implicado, entre otras cuestiones, el haber hecho explotar cuando menos una pipa de gas de amonio, lo que podría haber causado mucha más muerte, destrucción y desolación; aun siendo posibles tales abusos tácticos producto de la premura y de la falta de coordinación y de los sentimientos y de la adrenalina y de estar la propia vida de quienes intervinieron en riesgo; aun así, no se debe aceptar incuestionablemente, por encima de sus versiones de los hechos, las dolencias de otras personas implicadas o potencialmente implicadas en tales conductas que pudieron causar mucha más muerte y muerte de elementos de las corporaciones del Estado mexicano, a quienes, encima, se les tenía retenidos contra su voluntad de manera excesivamente violenta. Además, así como hay evidencia grafica de uso de fuerza por ambas partes implicadas, también la hay de personas ajenas que estaban “secuestradas” por los dejos de esa “ideología”, quienes aplaudieron la intervención de la fuerza pública, y quienes seguro preferirían tomar un libro en sus manos, que otorgar legitimidad a este tipo de entidades reaccionarias, entre las cuales quizás estaban implicadas en lo material, pero con seguridad en lo ideológico, fuerzas extranjeras que contribuyeron a esta especie de “terrorismo y/o anarquía” disfrazada de revolucionaria, incluso tomando como botón de muestra la sola colocación en posición de explosión, a, cuando menos, una pipa de amoniaco.

Dicho de otra forma, la legitimidad estratégica de la intervención es incuestionable, ya que a pesar del clamor del pueblo y de los medios masivos de comunicación por una reacción enérgica para parar esas severas violaciones a los derechos humanos de las personas funcionarias públicas y funcionarios públicos de las corporaciones del Estado mexicano, de las cuales incluso la sociedad fue testigo cierto a través de la transmisión en las concesiones del propio Estado; a pesar de ello, hay ausencia de evidencia de que los mandos constitucionales ordenasen algún tipo de abuso de autoridad, teniendo como base, sobre todo, que las “manifestantes” y/o “protestatarias” reunidas y los “manifestantes” y/o “protestatarios” reunidos, estaban, como mínimo, armadas y armados, e hicieron uso de, al menos, machetes, bombas molotov, cohetes, una gran cantidad de piedras, palos y un cañón de fabricación casera, y tenían la susodicha pipa en posición de explosionar, lo que si no es terrorismo y/o anarquía, entonces qué es. Sin disminuir, además, que eran acciones que ponían en riesgo la estabilidad y la viabilidad del propio Estado y que inminentemente implicarían una crisis de mayores proporciones, colocando en contingencia o proximidad de daño, no solo a muchas vidas de civiles inocentes, y de las propias “manifestantes” y/o “protestatarias” reunidas y de los propios “manifestantes” y/o “protestatarios” reunidos, y de elementos de las corporaciones del Estado mexicano, sino poniendo en peligro a la propia seguridad nacional, lo que se sostiene por sí mismo ante la presencia in situ de virtuales liderazgos o personas de otros países, en clara afrenta no solo, como ya se vio, a la seguridad nacional, sino, potencialmente, estando ante una agresión a la soberanía mexicana. Y aunque a la postre, como de hecho sucedió, y como lo reitera la sentencia, se tuviese que trabajar en la implementación de protocolos que permitiesen al Estado mexicano actuar, sin perder firmeza, de una manera más humana, ordenada, regulada y limpia en este tipo de crisis; aun así, era de la más alta imperatividad y emergencia intervenir con los recursos que se tuvieran a disposición, aun fuese con premura y urgencia, pues no solo estaba en jaque la soberanía nacional y la estabilidad del Estado, sino en riesgo inminente la vida de un número considerable de servidoras públicas y servidores públicos, así como de civiles inocentes, quienes inclusive eran del todo ajenas y ajenos a tales acciones, sin olvidar tampoco las vidas de las “manifestantes” y/o “protestatarias” reunidas y de los “manifestantes” y/o “protestatarios” reunidos, quienes, al menos, estaban armadas y armados, e hicieron uso, de machetes, bombas molotov, cohetes, una gran cantidad de piedras, palos y un cañón de fabricación casera, y quienes, a su vez, tenían la susodicha pipa en posición de explosionar; sin que sea sensato desconocer por tanto, que todas esas vidas e integridades físicas, estaban en riesgo más que inminente.

En síntesis: retener violentamente a elementos de las corporaciones del Estado mexicano con el propósito de darles una inminente y cruel muerte, tener en posición barricadas y estar ante la amenazante y pronta a suceder, explosión voluntaria de al menos una pipa de amoniaco, lo que podría generar muerte y caos mayor, y la presencia de liderazgos extranjeros o hipotéticos liderazgos extranjeros, no es el ejercicio del derecho a protestar, sino un acto de terrorismo y/o anarquía, y una afrenta contra la seguridad nacional, así como, además, una posible agresión contra la soberanía mexicana, resultando imperativo, en los casos donde sea solo la palabra de una servidora pública o un servidor público, frente a una de las personas que potencialmente participaron en tales actos y que se duele de daños a su esfera íntima; resultando imperativo privilegiar la palabra de las servidoras públicas y los servidores públicos; asimismo, si hubieron muertes, debe privilegiarse la vida de los miembros de las corporaciones que fueron rescatados, pues estaban en cumplimiento de un deber de orden público, así como la vida de civiles inocentes, ajenas y ajenos a tal accionar, e incluso las vidas de las “manifestantes” y/o “protestatarias” reunidas y de los “manifestantes” y/o “protestatarios” reunidos, quienes, al menos en principio, estaban armadas y armados, e hicieron uso, cuando menos, de machetes, bombas molotov, cohetes, una gran cantidad de piedras, palos y un cañón de fabricación casera, y quienes tenían la susodicha pipa en posición de explosionar; potencialmente pudiendo todas estas personas, haber sido muertas o muertos, producto de tácticas terroristas y/o anárquicas, como hubiese acaecido, entre otras cuestiones, al explotar al menos una pipa de amoniaco. Pues, así como esas personas se duelen de afectaciones a su esfera íntima, las y los miembros de las corporaciones del Estado mexicano estaban jugándose la vida, incluso frente a aparentes o reales liderazgos extranjeros y/o frente a tácticas subversivas extranjeras. Ello sin que sea razonable eludir que la simple circunstancia de estar en la escena de esos hechos y de ser parte potencial de tales conductas, se podía enmarcar en esos propósitos terroríficos y anárquicos, ocurriendo que si bien hay evidencia de uso de la fuerza para evitar un daño mayor, también la hay de vítores y gratitud por parte de pobladoras y pobladores que estaban secuestradas y secuestrados por las expresiones de estas ideologías y/o logística “importadas”, lo que además se ha replicado en múltiples escenarios donde se han perdido decenas de empleos e impulso económico, producto de este tipo pereza disfrazada de protestas, que es muy eficaz en generar adeptos y causar lástima e impedir la intervención del Estado, y que en otras latitudes, cuando trasciende, desemboca justamente en palacetes y haciendas de dictadoras y dictadores, sucediendo que, por el contrario, cuando hay orden, lo que de suyo implica el respeto a los derechos humanos, pero de todas y todos, también de personas ajenas y de empresarias y empresarios; cuando hay orden, en suma, se privilegia y prospera el desarrollo del la actividad económica del Estado, máxime que en los Estados Unidos Mexicanos la gente es libre de leer y estudiar lo que le plazca, aunado a que las bibliotecas y los libros de toda clase y especie, en pos del desarrollo de las relatividades de las personas, son racionalmente accesibles, y pueden y deben serlo más.

Respecto las especificidades de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creemos que si bien existen elementos para señalar que debido a la, en su caso, ausencia de cualquier comportamiento de parte de las personas afectadas, que hiciera necesario el uso de la fuerza en su contra, así como por la, en su caso, naturaleza sexual de la, en su caso, violencia ejercida, que se le atribuye a servidoras públicas y servidores públicos; al hipotéticamente ser así, evidentemente el uso de la fuerza en contra de las once personas víctimas de este caso, no sería siquiera legítimo; sin embargo sería de igual forma negligente ignorar la válidamente argumentable aparente presencia de parcialidad, potencialmente injustificada, por parte de dicha institución supranacional, pues ni siquiera es legítimo que se abstuviera de señalar la gravedad de las conductas que provocaron la intervención del Estado mexicano el cuatro de mayo de dos mil seis, y del consustancial contexto que incluso implicaba afrentas a la soberanía mexicana y/o a la seguridad nacional; ansina mismo sería insensible omitir destacar el que no solo se haya abstenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos de señalar la violencia sexual que sufrieron miembros de las corporaciones del Estado mexicano, mediante múltiples patadas en sus partes íntimas, lo que observaron millones de personas, sino que, encima, no haya admitido dicha prueba gráfica de los hechos acaecidos el tres de mayo de dos mil seis, la cual, adicionalmente, fue producida, en vivo, a través de las concesiones del Estado, mismas que estaban sintonizando millones de personas, máxime que, por el contrario, sí alude a fragmentos de las transmisiones de los hechos acaecidos el cuatro de mayo de dos mil seis, aparentemente ignorando que tanto unas y/o unos, como las otras y/o los otros, incluso las personas que en los fragmentos ignorados de las transmisiones que sí se valoraron, aplaudían que se les liberase de tales entes hostiles; todas las aludidas, son personas que gozan de derechos humanos; lo anterior al, quizás de manera injustificada, presumiblemente pretender dotar con mayor legitimidad, al margen de lo que decidan las autoridades mexicanas a quienes se insta a actuar; todo ello, potencialmente para, prima facie, pretender dotar artificialmente con una legitimidad que persista en el tiempo, y que transcienda su jurisdicción, a su decisión en el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México.

Se reitera, no se pretende otorgar ninguna clase de justificación a la, en su caso, violencia sexual, misma que, en su caso, tampoco sería demostrativa del accionar de todas las servidoras públicas mexicanas y todos los servidores públicos mexicanos, cuyo señalamiento, a su vez, en su caso, podría tender a distorsionar el hecho de que los hechos pudieron haber sido influenciados y/o dirigidos por liderazgos extranjeros, lo que, en sí mismo, sería una posible agresión contra la soberanía mexicana, y lo que, cierta e indubitablemente, al poder explotarse al menos una pipa de amoniaco, fue una afrenta a la seguridad nacional; no se pretende, por tanto, otorgar ninguna clase de justificación a la violencia en general, la cual sufrieron diferentes y diversas personas, tan es así que el Estado mexicano intervino para evitar una tragedia mayor, potencialmente similar, como se expuso, a la acaecida en Texas City; lo que es válidamente cuestionable, por el contrario, es la parcialidad con que obró la Corte Interamericana de Derechos Humanos al ser total y absolutamente omisa en presentar las versiones de los hechos de las personas señaladas como violadoras de derechos humanos, y más todavía, al haber traído a cuenta incluso las transmisiones de los hechos a través de los cuales el Estado mexicano actuó para liberar a miembros de las corporaciones de una potencial muerte en manos de las “manifestantes” y/o “protestatarias” reunidas y de los “manifestantes” y/o “protestatarios” reunidos, quienes estaban, cuando menos, armadas y armados, e hicieron uso, como mínimo, de machetes, bombas molotov, cohetes, una gran cantidad de piedras, palos y un cañón de fabricación casera, y quienes tenían la susodicha pipa en posición de explosionar, donde, encima, pese a todo, no se muestran evidencias de los hechos aparentemente perpetrados contra las personas que motivaron la condena al Estado mexicano.

Al expresamente mencionar esas transmisiones que son ineptas para demostrar los hechos de violencia sexual atribuidos al Estado mexicano, cuando no admitió la prueba gráfica de hechos similares, pero perpetrados contra miembros de las corporaciones del Estado, donde efectivamente sí había evidencia de violencia sexual, pues se les pateaba en las partes íntimas, a través de vejaciones grupales y arteras y traicioneras y alevosas y ventajosas y con saña y crueldad, lo que además vieron millones de personas en las transmisión a través de las concesiones del Estado al que se condena; ello sumado a la ausencia de las versiones contrapuestas de los hechos endilgados a servidoras públicas y servidores públicos; al ser así, la sentencia del caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, es, al margen de lo lamentables que, en su caso, efectivamente pudieran haber sido las acciones subjetivas atribuidas a servidoras públicas y servidores públicos; al margen de ello, dicha condena contra el Estado mexicano, es, objetivamente, parcial, pues, en síntesis, elude el hecho de que tales servidoras públicas y tales servidores públicos, también son personas, y, por añadidura, que también gozan de derechos humanos.

Nota bene y pro bono: en cuanto a lo que respecta solo a las costas y gastos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó se pagase a los representantes de las personas, que, bajo este contexto y con base en esta condena, se duelen de violaciones a sus derechos humanos por parte del Estado mexicano; a reserva de los gastos que se generen en la etapa de ejecución de la misma, dicha institución supranacional, ordenó se pagasen treinta mil dólares estadounidenses, equivalentes a, aproximadamente, quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos mexicanos, a tales representantes. En esa proporción, sumado a las demás condenas que totalizan un millón cuatrocientos veintiséis mil doscientos catorce dólares estadounidenses, equivalentes a, aproximadamente, veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos uno pesos mexicanos; en esa proporción, se donan al Estado mexicano, para los efectos pertinentes, estos argumentos, producto de un trabajo sumamente especializado y complejo, respecto a la ilegalidad de esa condena. Y en esa medida se donan también los gastos que se eroguen o puedan erogar a efecto de darle la debida publicitación a los mismos.

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