Las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto determinar si una disposición de la legislación ordinaria es contraria a algún precepto constitucional, y en Magna Carta Lex estamos en la posición de asesorar a los diferentes órganos del Estado legitimados para promoverlas, en lo concerniente a su procedencia y las diversas cuestiones de fondo.
A diferencia del amparo, las acciones de inconstitucionalidad solo pueden ser promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado, lo cual es relevante, pues, además de que pueden contravenir cuestiones orgánicas, permiten a tales órganos intentar proteger a las personas contra leyes que consideran violatorias de derechos humanos.
Las acciones de inconstitucionalidad dan lugar a la invalidez de la disposición declarada inconstitucional. Esto no conlleva a su derogación, pues el texto de la disposición inconstitucional no es eliminado, sino que solo pierde su fuerza de aplicación.
Las controversias constitucionales son procesos de tipo jurisdiccional seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única, en los que se dirimen conflictos de legalidad o constitucionalidad surgidos de las competencias entre los órganos del Estado o derivados de la división de poderes, y en Magna Carta Lex estamos en la posición de asesorar a los diferentes órganos del Estado legitimados para promoverlas, en lo concerniente a su procedencia y las diversas cuestiones de fondo.
Existen tres categorías generales de tales conflictos: los que se presentan entre distintos órdenes jurídicos, los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos y los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico.
El objeto de las controversias constitucionales es el de resolver cuál órgano resulta competente. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó de manera indebida y fuera de su esfera de atribuciones, y, por tanto, se le asignará la aludida competencia al indicado.